Sabemos que a veces los conceptos relacionados con los seguros pueden ser un lío.
¡Aclara aquí todas tus dudas!
El producido por una persona a otras, tanto de carácter corporal como material.
Para distinguirlo del daño directo, se da este nombre a aquel que es consecuencia indirecta de un siniestro. Por ejemplo, en un incendio, daño directo es la pérdida originada por el fuego, y daño consecuencial puede ser el producido por el agua que han utilizado los servicios de extinción para sofocar el incendio.
El producido a la integridad física de una persona.
Sinónimo de daño, en general, para diferenciarlo del daño consecuencial o indirecto.
A diferencia del lucro cesante, daño realmente producido.
El que, por estar cubierto por una póliza, es susceptible de indemnización.
Aquel que ha sido originado a consecuencia de un acto humano voluntario tendente a su producción. Normalmente, los daños ocurridos intencionadamente por el tomador, asegurado y beneficiario del seguro están excluidos de las pólizas, salvo cuando su intencionalidad esté justificada por el deseo de evitar daños mayores.
El ocasionado a los bienes o patrimonio de una persona.
En seguros de daños, son aquellos perjuicios que se ocasionan en el bien asegurado. Su cobertura se distingue de la de otros posibles perjuicios que pudiera sufrir el patrimonio del asegurado, como son reclamaciones por daños ocasionados a un tercero (responsabilidad civil), la pérdida de beneficios, los gastos por defensa jurídica, etc.
Opinión o juicio que emite un perito tasador en relación con los daños sufridos como consecuencia de un siniestro, sus causas y consecuencias.
Situación que se produce cuando por determinados acontecimientos, ajenos o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad inferior a la inicialmente prevista. La disminución del riesgo motiva necesariamente una corrección de la prima.
Mala fe. Artificio o simulación de que se sirve una persona para la ejecución intencionada de un acto en perjuicio de otra.
Copia exacta de una póliza, firmada y sellada del modo habitual y utilizable por tanto, a todos los efectos, como el documento original.
Plazo de vigencia de las garantías de un seguro. Comienza con la fecha de efecto inicial de la póliza y finaliza con el vencimiento de esta, que suele ser un año más tarde. Es frecuente que la vigencia de una póliza se prorrogue anualmente.
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