El primer interesado en disponer de este seguro es el propietario del inmueble, ya que es el principal beneficiario de las garantías que ofrecen este tipo de pólizas y por supuesto, consigue una mayor protección ante los múltiples imprevistos que pueden acontecer en un hogar, sobre todo si la vivienda está destinada a ser alquilada. No existe ninguna normativa al respecto de quién debe contratar el seguro de impago de alquiler, pero es lógico que sea el arrendador quien lo contrate. En algunas ocasiones el propietario puede fraccionar el precio del seguro en 12 partes para calcular la cuota mensual y la suma al precio del alquiler, de manera que el inquilino es quien corre con ese gasto.
SEGURO DE IMPAGO DE ALQUILER