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Seguros de Vida

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Responsable del Tratamiento: Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros S.A.

Finalidades y legitimación: Gestionar su solicitud de presupuesto amparado en la relación precontractual. Valorar, seleccionar y perfilar para realizar la tarificación de riesgos asociados a su solicitud, así como para la prevención e investigación del fraude amparadas en las obligaciones legales.

Derechos: Puede ejercer sus derechos al de acceso, rectificación, oposición, supresión, y otros según lo dispuesto en la información adicional que puede consultar en https://seguros.elcorteingles.es/politica-de-privacidad/

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Cobertura de seguro familiar de salud

Vida Integral y vidaMovida

¿QUÉ CUBREN LOS SEGUROS DE VIDA DE EL CORTE INGLÉS?

Te presentamos los seguros Vida Integral y vidaMovida. Ambos seguros comparten capitales y coberturas, con la excepción de la ventaja extra que aporta vidaMovida: el seguro que te paga por andar. Tienes la opción de elegir 4 opciones distintas de capital. Para ampliar la información, te recomendamos ponerte en contacto con nuestros expertos que estarán encantados de ayudarte en todo lo que necesites. Estas son las coberturas principales:

  • Fallecimiento
  • Fallecimiento por Accidente
  • Fallecimiento por Accidente en Circulación
  • Invalidez Permanente Absoluta
  • Invalidez Permanente Absoluta por Accidente
  • Cancelación del saldo deudor de la Tarjeta de Compra de El Corte Inglés
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Capitales que puedes contratar

Principales coberturas

Los seguros de vida de El Corte Inglés cubren diferentes supuestos con distintos capitales

    Fallecimiento e Invalidez Permanente Absoluta

    Se cubre el pago del capital asegurado (a elegir entre cuatro opciones)

    Entre 48.800€ y 152.100€

    Fallecimiento e Invalidez Permanente Abs. por Accidente

    En estos supuestos, el pago será el doble del capital asegurado

    Entre 97.600€ y 304.200€

    Fallecimiento por Accidente de Circulación

    En este caso, el pago será el triple del capital asegurado

    Entre 146.400€ y 456.300€

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El seguro que piensa en ti y en los tuyos

Nuestro mayor aval son los más de un millón y medio de clientes que ya han confiado en nosotros. Desde El Corte Inglés Seguros llevamos desde 1982 ayudándote a elegir el seguro de vida que mejor proteja a tu familia en los momentos más difíciles.

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Seguros de Vida

PREGUNTAS FRECUENTES

Faqs

¿Qué es y para qué sirve un seguro de vida?

El seguro de vida cubre a través de una póliza la muerte, supervivencia o longevidad e incapacidad, riesgos que afectan a la existencia, integridad o salud de las personas. El contrato se realiza entre la aseguradora y el tomador o persona que lo suscribe y que paga la prima, que suele ser también, aunque no necesariamente, el asegurado.

El asegurado es la persona sobre la que recae el seguro o la cobertura. El beneficiario es la persona indemnizada según las condiciones del contrato. En un seguro de vida, el tomador, el asegurado y el beneficiario pueden ser personas diferentes.

¿Cuál es la diferencia entre el seguro de accidentes y el seguro de vida?

La diferencia entre el seguro de accidentes y el seguro de vida, es una cuestión que, habitualmente y debido a diferentes motivos, suele generar confusión entre los usuarios. Por lo general, tendemos a creer que ambos seguros están diseñados para dar cobertura a idénticas situaciones pero, en realidad no es así. En concreto, el seguro de accidentes contempla la indemnización por muerte o incapacidad del asegurado, como su propio nombre indica, como consecuencia de un accidente –un seguro muy recomendable para profesionales autónomos o aquellos que viajan mucho–. 

Sin embargo, el seguro de vida incluye diferentes causas, ya sea accidente o enfermedad, para indemnizar al beneficiario en caso de fallecimiento o invalidez; su principal cometido es proteger en el terreno económico a las personas que dependen del asegurado. Por otra parte, para calcular su precio, en el caso del seguro de vida, este varía en función de la edad del asegurado, circunstancia que no suele afectar al precio del seguro de accidentes. 

¿Qué son los seguros de vida en función de la cobertura?

Existen dos modalidades principales dentro de las coberturas de los seguros de Vida:

  • Seguro para caso de muerte, también denominado seguro de Vida Riesgo.
  • Seguro en caso de superviviencia, denominado Seguro de Vida Ahorro.

El objetivo del seguro de Vida Riesgo es que el beneficiario de la póliza reciba el capital cuando el asegurado fallezca. Puede contratar en 2 modalidades:

  • Vida Entera: pago del capital designado en la póliza justo después del fallecimiento del asegurado, independientemente de cuándo tenga lugar éste.
  • Vida Temporal: cubren el riesgo de muerte durante un periodo de tiempo concreto y estipulado en la póliza. 

En el seguro de Vida Ahorro, el beneficiario percibirá el capital si vive cuando llegue la fecha de vencimiento de la póliza. En los seguros Mixtos se produce una combinación de los dos tipos de pólizas de vida: la percepción de un capital en caso de superviviencia a la fecha estipulada, más otro adicional en caso de muerte o incapacidad.

¿Quiénes son los herederos legales de un seguro de vida?

Pues bien, si tenemos en cuenta cada contrato de seguro de vida en particular, los beneficiarios de este tipo de seguros, en caso de siniestro, son los elegidos por el asegurado. En este sentido, el tomador del seguro de vida puede designar a los beneficiarios del mismo de forma expresa, es decir, con los nombres y apellidos de los mismos, o bien de manera genérica, cuando solamente indica el parentesco de las personas elegidas.

Pero también puede darse el caso (de hecho, ocurre con asiduidad) de que éstos no hayan sido designados por el tomador del seguro en la póliza, entonces, los beneficiarios serán los herederos legales del asegurado, por lo que el importe de la indemnización del seguro de vida, en caso de siniestro, pasará a formar parte de la herencia de éstos (se aplicará el orden de prelación). 

¿Qué factores influyen en la prima que se paga en un seguro de vida?

En primer lugar, conviene subrayar que el seguro de vida está diseñado, fundamentalmente, con el objetivo de indemnizar a las personas designadas como beneficiarios por el asegurador del mismo en caso de siniestro (por lo general, muerte e invalidez); decisión que éste podrá modificar cuantas veces quiera a lo largo de la vigencia del contrato. A partir de ahí, cuando deseamos contratar un seguro de vida conviene estar al corriente de que la aseguradora va a tener en cuenta una serie de factores para calcular la prima del seguro.

Así, la edad del asegurado se encuentra entre los factores más decisivos al respecto; ya que cuanto mayor es la edad del asegurado mayor es el riesgo al que está expuesto la aseguradora, circunstancia que tendrá reflejo en el precio del seguro. Asimismo, el historial sanitario del asegurado será otra cuestión determinante en este sentido. Por ejemplo, que seamos o no fumadores, así como que hayamos padecido alguna enfermedad grave y el tiempo que ha transcurrido desde que se ha recibido el alta. 

¿Qué es y para qué sirve un certificado de seguro de vida?

Un certificado de seguros de vida es un documento en el que se detalla si una persona que ha fallecido tenía alguna póliza de vida en vigor. A través de este certificado, los familiares y posibles beneficiarios pueden conocer la entidad aseguradora con la que tenía contratado el seguro.

Para conseguir este documento, hay que solicitarlo al Ministerio de Justicia, del que depende el Registro de contratos de seguros de vida con cobertura de fallecimiento, donde se mantiene la información sobre las pólizas que están activas, una información a la que se puede acceder hasta cinco años después de que haya fallecido el asegurado.

Información sobre seguros de vida - FAQ

¿Es obligatorio tener un seguro de vida junto a mi hipoteca? ¿Para qué sirve?

Sin duda, ésta se trata de una de las cuestiones que más confusión genera entre las personas que tienen la intención de contratar un préstamo hipotecario. Pues bien, la respuesta es que, con base en la normativa vigente al respecto, no es obligatorio contratar un seguro de vida para cubrir la cantidad económica pendiente en este sentido.

Del mismo modo, es fundamental que seamos conocedores de que, en caso de optar por suscribir uno de estos seguros, tampoco es obligatorio contratar alguno de los que las entidades bancarias que nos conceden el préstamo ponen a nuestra disposición.

¿Es lo mismo un seguro de vida que un seguro de decesos?

Aunque ambas soluciones, el seguro de decesos y el seguro de vida, están diseñadas para proteger la economía de una familia y su futuro tras la muerte del asegurado, las coberturas que ofrecen en ese sentido son diferentes.

Así, el principal cometido de un seguro de decesos es hacerse cargo de los gastos relacionados con el funeral del asegurado, así como de los distintos trámites administrativos que está situación requiere; en definitiva, se ocupa de que los miembros de una familia no tengan que preocuparse de nada cuando se enfrentan a una coyuntura tan difícil como la muerte de un ser querido.

Por su parte, un seguro de vida, en el caso de que el asegurado fallezca, tiene que indemnizar económicamente (la cantidad queda establecida en el contrato) a la persona designada en la póliza por el tomador del seguro como beneficiario.

Pero, además, tanto el seguro de decesos como el de vida son susceptibles de incorporar otras garantías como la invalidez absoluta y permanente (vida) o la asistencia en viaje y el testamento online (decesos).

¿Cuáles son las coberturas habituales en un seguro de vida?

El seguro de vida cubre principalmente el riesgo de fallecimiento, procurando dejar cubiertas las necesidades económicas de los beneficiarios designados por el tomador. Además del fallecimiento por cualquier causa, esta póliza puede cubrir otros riesgos adicionales, como incapacidad o fallecimiento por causas especiales, una incapacidad permanente o muerte por un accidente (como uno de tráfico).

En cualquier caso, antes de contratar un seguro de vida revisa la letra pequeña y consulta las posibles exclusiones en la cobertura, ya que, por ejemplo, en ocasiones el fallecimiento por la práctica de deportes de riesgo no está incluido –entre otros casos–. Por todo ello, conviene pensar con detenimiento a qué riesgos reales estamos expuestos, tanto por nuestra actividad profesional como por nuestra vida persona, y dimensionar el seguro en consecuencia.

¿Qué coberturas suele excluir un seguro de vida?

La función principal de un seguro de Vida Riesgo es la de cubrir el fallecimiento del asegurado. De todos modos, existen algunas exclusiones dentro de un seguro de vida, como, por ejemplo, el suicidio. Otra exclusión son los actos imprudentes del asegurado, como pueden ser la ingesta de estupefacientes o de bebidas alcohólicas, así como la participación en actos delictivos o en peleas.

Del mismo modo, quedan fuera la muerte o la invalidez por la práctica del tomador en determinados deportes o actividades de riesgo y por accidente de tráfico si ha sido provocado por él o si conducía bajo los efectos de alcohol o de drogas. Por supuesto, si la causa de la muerte del asegurado ha sido ocasionada por el beneficiario de la póliza de manera voluntaria este no percibiría ningún dinero, integrándose el capital asegurado en el patrimonio del tomador del seguro. También existen determinadas situaciones que provocan lesiones o, incluso, el fallecimiento de un asegurado que no están incluidas en un seguro de vida y para lo que existe el Consorcio de Compensación de Seguros, como pueden ser ciertos fenómenos de la naturaleza (como ciclones, inundaciones o terremotos), hechos violentos (actos de terrorismo o tumultos populares) o por actuaciones de las Fuerzas Armadas en tiempo de paz.

Información sobre seguros de vida - FAQ

¿Cuál es la edad mínima y máxima para contratar un seguro de vida?

En España, según se establece en la Ley de Contrato de Seguro, 14 años es la edad mínima que debe tener una persona para ser titular de un seguro de vida, excepto en el caso de que la suma asegurada sea igual o inferior a la prima del seguro. Asimismo, también debemos tener en cuenta que, entre los 14 y los 18 años, es posible contratar un seguro de vida siempre que no figure como tomador del mismo el menor asegurado sino un tercero, así como que los representantes legales de este –padres o tutores– den su consentimiento expreso al respecto.

Por el contrario, legalmente en España no existe una edad máxima para poder contratar un seguro de vida, por lo que cada entidad aseguradora en particular establecerá una edad concreta.

¿Por qué contratar un seguro de vida?

Pues bien, son diferentes y de diversa índole los motivos por los que contratar un seguro de vida es una buena idea. En primer lugar, podemos contar con uno de estos seguros con el objetivo de proteger y garantizar el bienestar futuro a nivel económico de las personas que dependen del asegurado (cónyuge, hijos…), en el caso de que éste pierda la vida, ya que de no contar con una de estas pólizas, las personas afectadas tendrán que hacer frente a un futuro más complicado.

Del mismo modo, en el caso de que hayamos adquirido una vivienda y esta se encuentre hipotecada, contratar un seguro de vida que cubra la cantidad pendiente del préstamo es igualmente una opción muy recomendable. Asimismo, al respecto, conviene tener presente que en los seguros de vida también podemos incorporar otras coberturas de gran valor como las que, por ejemplo, contemplan la invalidez y las enfermedades graves.

¿Puedo tener más de un seguro de vida a la vez?

Sí. En la Ley de Contrato de Seguro se establece que una persona no se puede enriquecer de forma injusta a través de un seguro y, por lo tanto, no podrá cobrar dos veces por un mismo siniestro. Pero, en el caso de los seguros de vida, esto no es así.

De hecho, una misma persona puede contar con uno, dos o más seguros de vida a la vez con el fin de proteger de la mejor manera posible al conjunto de personas que de ella dependen, pues a diferencia de cualquier bien material (una casa, un coche o una moto), el precio de una vida humana es incalculable.

Por ejemplo, puede darse el caso de que contemos con un seguro de vida con un capital asegurado de 200.000 euros y otro de 100.000, en vez de contar con uno solo de 300.000, ya que las condiciones económicas pueden ser diferentes.

Por lo tanto, en función de las circunstancias personales de cada cliente en particular, contar más de un seguro de vida puede ser una opción a tener muy en cuenta.

¿Se debe pasar un reconocimiento médico para contratar seguro de vida?

Por regla general, las entidades aseguradoras que en España operan en el mercado de seguros de vida no suelen obligar a sus posibles clientes a someterse a un reconocimiento médico antes de suscribir la póliza. En ese sentido, de manera habitual, se facilita un cuestionario que incluye preguntas sobre la salud y el estilo de vida del futuro asegurado; al que se recomienda contestar con total sinceridad, con el objetivo de evitar posibles problemas a posteriori.

Pero no en todas las ocasiones esto es así. De hecho, algunas entidades aseguradoras, antes de suscribir un seguro de vida, exigen a sus asegurados pasar un reconocimiento médico previamente (por lo general, la compañía suele hacerse cargo de estos gastos); sobre todo, cuando el posible asegurado supera una cierta edad (debido a que el riesgo de morir aumenta con el paso de los años), así como cuando el capital asegurado supera un cierto límite establecido en las condiciones de la póliza.

¿Cuáles son las figuras principales en un seguro de vida?

Fundamentalmente son cuatro las figuras que intervienen en la suscripción de un seguro de vida: la aseguradora, el tomador del seguro, el asegurado y el beneficiario. La entidad aseguradora es la figura que asume los riesgos descritos en la póliza de seguro de vida a cambio del pago de una determinada suma económica acordada en el contrato de seguro.

Por su parte, el tomador del seguro es la persona que contrata la póliza de seguro y, por lo tanto, se compromete a satisfacerla mientras el seguro se encuentra vigente. Además, y de vital importancia, el tomador del seguro es la figura capacitada para designar al beneficiario del mismo en caso de siniestro; decisión que podrá modificar cuantas veces quiera a lo largo de la vigencia del contrato.

Por otra parte, el asegurado es la persona o personas cubiertas en la póliza de seguro de vida; lo habitual es que el asegurado y el tomador del seguro sean la misma persona, pero no siempre es así.

Por último, el beneficiario será quien reciba la indemnización pactada en la póliza en caso de darse alguna de las situaciones contempladas en la misma, por lo general, la muerte y la invalidez, aunque en la actualidad algunas compañías incluyen más escenarios.

Información sobre seguros de vida - FAQ

¿Los seguros de vida desgravan?

Pues bien, en este sentido, tenemos que tener claro que no todos los seguros de vida son deducibles en el pago del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así, si contamos con un seguro de vida con un plan de ahorro, podremos deducirlo porque tributa de la misma manera que los planes de pensiones (hasta 10.000 euros, si tenemos menos de 50 años, y hasta 12.500, si tenemos más de 50 años).

Sin embargo, si lo que tenemos es un seguro de vida que no incluye un plan de ahorro, no podremos deducirlo, salvo en el caso de los trabajadores autónomos, que pueden hacerlo hasta un límite máximo de 500 euros.

Asimismo, si contamos con un préstamo hipotecario, siempre que la casa haya sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, a efectos del IRPF podemos desgravarnos hasta el 15% de las cantidades destinadas a la compra de la vivienda habitual con un límite máximo de 9.040 euros.

¿Quién es el beneficiario de un seguro de vida?

En el momento de contratar un seguro de vida podremos designar a la persona o personas que estimemos oportuno como beneficiarias, de modo que puedan disponer del capital estipulado para percibir las indemnizaciones determinadas en el contrato. Los beneficiarios son figuras clave en los seguros de vida y deben constar de forma expresa en la póliza o de forma genérica indicando su relación de parentesco.

El tomador puede cambiar al beneficiario del seguro de vida en cualquier momento, sin el consentimiento de la persona asegurada, poniéndose en contacto con la entidad aseguradora. En el caso de que existan varios beneficiarios, y salvo que se indique de forma expresa en el contrato, se repartirá el capital entre ellos de manera proporcional.

En cambio, si la designación se realiza de modo genérico a favor de los herederos, su distribución será en proporción a la cuota de herencia que les corresponda. En el caso improbable de que no se designe un beneficiario, la ley establece que la persona que cobraría el seguro será el tomador.

¿Se pueden cambiar los beneficiarios de la póliza?

Los beneficiarios de un seguro de vida deben constar en la póliza asociada al contrato. Por regla general, suele tratarse de los propios herederos legales del tomador, aunque, en ocasiones, este decide designar a personas concretas.

El tomador puede, en todo momento, designar a quien considere como beneficiario de su seguro de vida. De acuerdo a la Ley de Contrato de Seguro, puede llevar a cabo cuantas modificaciones considere, enviando un escrito a la aseguradora solicitando el cambio. También existe la posibilidad de utilizar el testamento para designar a los beneficiarios del seguro.

En el caso de que tomador y asegurado no sean la misma persona, siempre será el tomador quien tiene la potestad de establecer a los beneficiarios así como de llevar a cabo cualquier modificación.

¿Cómo tributan los seguros de vida?

Los seguros de vida tributan en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), en función de cómo figuran en la póliza de seguro las personas que intervienen en el contrato: el tomador del seguro (sujeto que paga el seguro), el asegurado (persona sobre quien recae la cobertura aseguradora) y el beneficiario (persona o personas designadas por el tomador para recibir la indemnización en caso de siniestro).

Así, en los casos en los que la persona que figura en la póliza como tomador del seguro y la que lo hace como beneficiario son la misma, como por ejemplo puede darse en los seguros de vida-ahorro (destinados a complementar la jubilación) que tributan en el IRPF. Mientras que en el ISD tributan los seguros de vida en los que el tomador del mismo no coincide con el beneficiario que este designa en la póliza.

Al respecto de estos casos, si en el seguro el tomador y el asegurado son la misma persona, se tributará como Sucesiones, pero si el tomador y el asegurado no son la misma persona, lo hará como Donaciones.

¿Puedo cancelar el seguro de vida y cambiar de compañía?

Sí, para poder hacerlo tan solo tienes que enviar una carta a la entidad aseguradora solicitando la anulación de la póliza con, al menos, un mes de antelación a su vencimiento anual.

Sin embargo, antes de hacerlo lo más aconsejable es que hayas analizado dónde y con quién vas a contratar el nuevo seguro. También es importante esperar a realizar la anulación a que se aproxime la fecha de vencimiento de la póliza para no perder dinero (normalmente, las primas suelen tener un carácter anual).

Recuerda solicitar que, en el caso de tener hipoteca, se incluya la cláusula de beneficiario a favor de la entidad bancaria hasta la cantidad que le adeudas por el préstamo hipotecario. Pues hablar con nuestros expertos para obtener más información acerca de los seguros de vida de El Corte Inglés.