¿Si doy de baja un seguro me devuelven el dinero?
En este artículo podrás informarte acerca de
Hay situaciones en que nos preguntamos si podrían devolvernos parte del importe del seguro si no hemos hecho uso de ella por diferentes motivos; por ejemplo, si tenemos un seguro para nuestra casa y la vendemos, podríamos plantearnos reclamar los meses de seguro restantes de nuestra póliza anual que ya no vamos a utilizar para esa vivienda, o si me lanzo a contratar un seguro para algo pero luego me arrepiento, podría entrar dentro de lo normal que me devolvieran lo que he pagado… ¿o no?
Aunque muchos nos hacemos ese tipo de preguntas, lo cierto es que no se prevé la circunstancia de que una compañía devuelva la parte proporcional de una prima que no ha sido utilizada, de manera que solo si las condiciones de tu póliza así lo reflejan o la aseguradora consiente en hacerlo, podrías obtener la devolución de ese importe. Pero en ningún caso están obligados a ello.
A esta devolución parcial o total de la prima del seguro que hemos pagado al contratar o renovar nuestro seguro se la conoce como extorno. Ese dinero obra en poder de la aseguradora, por lo que solo ellos podrían devolverla a quien suscribió el contrato de seguro.
¿Cuándo puede solicitarse la devolución de parte de la prima?
Hay algunas situaciones en que puede darse la situación en que cupiera la posibilidad de contemplar el extorno, como cuando:
- Se vende un vehículo y el asegurado deja de ser el titular del seguro de coche.
- No se renueva el carnet de conducir por la avanzada edad del conductor.
- El asegurado de un seguro de accidentes fallece por enfermedad.
- En la DGT se tramita la baja de un coche ya viejo.
- Se da de baja a un trabajador en la empresa que pagaba la póliza en un plan de pensiones o un seguro de vida.
En estos casos o similares, la compañía de seguros puede plantearse un extorno y reintegrar la parte proporcional de la prima al tomador del seguro en cuestión.
Como hemos visto en anteriores posts, las primas se consideran anuales, aunque algunas aseguradoras permitan fraccionar los pagos en varias cuotas. Por esta razón, podrían exigir la totalidad del pago del seguro si se cancela el contrato de manera anticipada.
Otros casos
En los seguros de vida, hay un mes de plazo desde que se recibe la prima para determinar el contrato, por lo que si decides no seguir adelante, puedes solicitar el reembolso de la prima.
En los seguros de no vida hay dos semanas de plazo desde que se contrata para solicitar la devolución.
La devolución parcial o total de la prima del seguro se la conoce como extorno
En caso de transmisión de un objeto asegurado, como la venta de un coche, de una vivienda, de joyas o una obra de arte, puede suceder que el nuevo propietario quiera continuar con el mismo seguro pero la compañía sea quien no lo acepte, por lo que en ese caso, tendrías derecho a pedir el extorno de la prima.
Si disminuye el riesgo y la compañía no se aviene a reducir la prima, debe devolver la parte no utilizada al asegurado.
Y si tu seguro está asociado a un préstamo, puedes pedir la devolución de la parte proporcional de la prima si decides cancelar el seguro antes de acabar el plazo que se preveía cuando te concedieron el préstamo porque se extingue el riesgo de que no pagues.
Una opción distinta al extorno
Prácticamente, todas las aseguradoras contemplan una solución para aplicar el lugar de la devolución de las primas (más bien, de las partes correspondientes de estas). Y es que esos importes que pertenecen a los meses que no has consumido, se utilizan para contratar un seguro nuevo, que puede ser de diferente ramo al que has cancelado. Puedes, por ejemplo, anular un seguro de coche a los 7 meses de su contratación y el importe que corresponde a los 5 meses restantes puedes utilizarlo para contratar un seguro de hogar, de mascotas, o para tu moto.
Cabe decir que generalmente esto sucede cuando ambas partes (asegurado y aseguradora) están de acuerdo en ello. Otras veces, es una cláusula que figura en las condiciones particulares de la póliza la que propicia esta devolución.
Eso sí, ten en cuenta que las compañías no van a realizar un extorno de la prima si se ha producido el nivel máximo del riesgo asegurado. Esto es, que si tienes contratado un seguro y la aseguradora deba indemnizarte por el total de lo garantiza en tu póliza. Para poner un ejemplo que lo clarifique: supón que firmas un seguro a todo riesgo para tu coche en enero (que finalizará como sabemos 365 días después)y que en abril siniestras el vehículo; la compañía se hará cargo y te indemnizará por ello. Lo que no se puede en este caso es pretender que la aseguradora, que ya ha cumplido con su parte de hacerse cargo de tu siniestro, te devuelva el importe correspondiente a los meses que restan a partir de mayo.
Así que ya sabes, hay algunos casos en que se puede solicitar el extorno de la parte de la prima no usada, pero está en manos de la compañía su devolución. Pero siempre se puede llegar a un acuerdo y utilizar ese dinero para la contratación de otro seguro de esos que te hacen sentir segurísimo.