El conductor ocasional en el seguro de coche

A veces dudamos si meter a un segundo conductor en nuestro seguro de coche, porque no tenemos claro cómo pueden variar las condiciones de este. Toma nota, que te lo contamos. Automóvil

Se acerca el momento en el que nuestro hijo está ya en la autoescuela, dentro de poco habrá aprobado su carnet de conducir, y dentro de otro poco toca empezar a compartir el coche. Tampoco es que lo vaya a usar mucho; algún viernes para dar una vuelta, algún viaje que podamos hacer juntos y nos turnemos… total, para ese viaje, lo mismo no hace falta decir nada a nuestro seguro. 

Bien, pues este es uno de los ejemplos más habituales de lo que se denomina un conductor ocasional y de lo que nunca recomendamos hacer cuando aparece esta figura: no informar al seguro. Por muy poco que vaya a coger el coche, si aparece un conductor ocasional de estas características, nuestro seguro de coche debe saberlo si queremos que esté cubierto. Veamos todos los matices.

Diferencia entre conductor ocasional y habitual

En los seguros de coche es habitual que el conductor principal sea además el propietario del vehículo y el tomador del seguro. Asimismo, es igual de habitual que el coche sea conducido por más miembros de la familia y las aseguradoras son plenamente conscientes de ello. La mayoría de ellas permite el uso del coche por otros conductores sin que este suponga un agravante del riesgo, y por tanto sin necesidad de encarecer la prima a pagar.

El problema viene cuando el coche lo va a coger otro conductor de manera ocasional y este conductor es menor de 25 años, o tiene menos de 2 años de antigüedad en su carnet de conducir. En estos casos, las aseguradoras requieren que se incluya a este conductor como ocasional y aplican la estadística, que muestra una incidencia hasta 10 puntos más alta en estos conductores, para encarecer el precio de la póliza. 

Así, al incluir a este conductor en la póliza, esta suele encarecerse. Este es el motivo por el que en muchas ocasiones se opta por no incluir a estos conductores dentro de la póliza, si bien hay que saber que esta opción tiene quizá más riesgos que beneficios.

¿Cómo responden las aseguradoras ante un conductor ocasional?

Como siempre, es necesario repasar las condiciones de las diferentes aseguradoras y comparar sus seguros de coche para encontrar la mejor solución. Como te indicábamos, las compañías no tienen problema en considerar que el seguro protege a los conductores ocasionales siempre que sean de características parecidas en edad y en antigüedad del carnet a las del conductor principal. 

Sin embargo, en sus condiciones podemos ver que en el caso de que el coche vaya a ser conducido por un menor de 25 años consideran que el riesgo se agrava, y por tanto la póliza se encarece. Allianz considera necesaria la notificación de la existencia de este conductor para poder considerarle cubierto por el seguro, aunque no hace referencia a la antigüedad del carnet. 

Génesis considera que los conductores menores de 25 años o con menos de dos años de experiencia en su carnet suponen una agravación del riesgo, y también requiere ser informada. Pelayo por su parte establece el precio de su póliza de acuerdo al conductor de menor edad y de menor experiencia declarados, y considera al resto de conductores cubiertos así bajo esa misma póliza. 

Pero ¿qué consecuencias puede tener no incluir a este conductor ocasional menor de 25 años? La principal es que si este conductor tiene un accidente y se demuestra que es responsable del mismo, los daños ocasionados al vehículo propio o a sí mismo no estarán cubiertos por el seguro, motivo que de por sí ya es más que suficiente para que se les incluya. 

Respecto de los daños a terceros, hasta hace poco se esgrimía por parte de las aseguradoras que en caso de accidente de un conductor menor de 25 años no incluido expresamente en la póliza aplicarían el derecho de repetición, es decir, se harían cargo de los daños ocasionados, pero se los repercutirían al tomador del seguro o al conductor en su caso. Sin embargo, una sentencia de noviembre de 2014 del Tribunal Supremo consideró que las cláusulas por las que se obliga a incluir a estos conductores “menores” en las pólizas bajo riesgo de aplicación del derecho de repetición son cláusulas abusivas y las dejó sin efecto. 

Esto quiere decir que en el caso de que un conductor menor de 25 años o con menos de 2 años de antigüedad del carnet ocasione un siniestro por el que la compañía deba hacerse cargo de los daños a terceros, no podrá aplicar el derecho de repetición, y repercutir así estos gastos al tomador del seguro, ya que dicho derecho sólo es de aplicación en los casos en los que el conductor circule sin tener carnet de conducir. Sin embargo, sí tendrá derecho a reclamar al tomador la parte de la prima que dejó de percibir al no haber sido declarada la existencia de este conductor.