Niños en el coche: ¿con qué altura no hace falta llevar silla?

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Hace poco, en una reunión de amigos se comentaba que no sabíamos cómo habíamos sobrevivido a esa época en la que viajábamos en coches que no tenían la seguridad que tienen los coches modernos, que nos metíamos seis y siete personas en coches pequeños, en los que ahora mismo nos parecería extraño incluso entrar cuatro personas… esto, que hoy en día no es más que un recuerdo, aún se usa como excusa por parte de algunos propietarios que deciden que se puede llevar a los niños sin su correspondiente silla. ¿Increíble, verdad?
Lo cierto es que desde que nacen existe su propio dispositivo de seguridad que debemos usar en el coche, y a medida que crece el niño, también cambia su silla, por supuesto. Como señalamos antes, hay quien piensa que estamos ante un negocio perfecto, interminable, un gasto continuo y sin sentido. Por suerte, no son mayoría los usuarios que piensan así, y sí los padres y madres que optan por llevar a sus hijos en coche de la forma más segura. Además, ¿estaríamos cubiertos por el seguro de coche si tuviéramos un accidente y el niño no fuera en su sillita? Quizá deberíamos consultar con quien hayamos contratado nuestra póliza.
¿Qué dice la DGT?
La Dirección General de Tráfico en su normativa anterior establecía que los menores de 12 años no podían viajar en los asientos delanteros de un coche salvo que lo hiciesen en un dispositivo adecuado, sin indicar con qué altura no hace falta llevar silla en el coche. Esta norma entraba en conflicto con la normativa europea, que dictaba que debía adecuarse el dispositivo a la altura del menor, y no tanto a su edad, de manera que en el 2006 se adecuó la norma española para recoger en su articulado esta norma europea. Finalmente, el 1 de octubre de 2015 se aprobó el nuevo Reglamento General de Circulación, en el que se detalla y se divide por grupos los dispositivos que deben usarse cuando se lleva niños en el coche.
Así, tenemos el grupo 0, previsto para los recién nacidos, y hasta alcanzar los 10 kilos, alrededor del año. El siguiente es el grupo 0+, previsto hasta los 18 meses de edad, que se prevé alcancen los 13 kilos. Mientras que el grupo 0 se trata de cucos o capazos, en este grupo 0+ se puede empezar a usar sillitas, siempre adaptadas al peso del bebé, y siempre colocadas en sentido contrario a la marcha. Y una nota más para tener en cuenta en el uso de estas sillas de primera edad: si por alguna causa se instalan en el asiento delantero del coche, siempre debemos recordar desactivar el airbag del copiloto.
El siguiente grupo es el grupo I, y se trata de sillitas que están pensadas para su uso desde los 10 hasta los 18 kilos, estimando que la edad del niño estará entre el año y los cuatro años. El niño ya es algo más mayor, y debemos enseñarle a que para ir protegido no debe sacar los brazos de la silla. En el grupo II encontramos los dispositivos diseñados para niños entre los 15 y los 25 kilos, contando que pueden tener de tres a seis años. Hablamos ya de sillas que cuentan con un asiento elevador y un respaldo, pero a diferencia de los anteriores, que aún deben anclarse a los sistemas de seguridad del coche, estos ya usan el cinturón de seguridad propio del coche. ¡Vamos siendo mayores!
Por último, encontramos el grupo III, diseñado para los niños hasta los doce años, y hasta los 36 kilos. En este grupo encontramos cojines elevadores, habitualmente ya sin respaldo, y que permiten el uso del cinturón de seguridad a una altura que no presenta peligro para los niños.
Fuera ya de estos grupos encontramos a los niños mayores de 12 años, y ya por fin tenemos la referencia a la altura que estábamos buscando: 135 cm, 1’35 metros de altura. La DGT prevé que con esta altura se puede viajar sin asiento elevador, basándose en los estudios que se han hecho respecto de la efectividad del cinturón de seguridad, en particular, del cinturón ventral. A esta edad el hueso de la cadera se ha desarrollado hasta poder soportar sin problema el tirón que se produce en una colisión, y los 135 cm suponen la altura a la que este cinturón ventral pasa por el hueso de la cadera sin dañar en su uso ningún órgano.
Sin embargo, es necesario saber que la Unión Europea recoge en su normativa los 150 cm de altura como edad a partir de la cual ya se puede viajar sin necesidad de usar dispositivo alguno. Este dato resulta de la posición de los anclajes de los cinturones de seguridad en los coches, así como de la altura a la que el cinturón diagonal supera sin problemas el cuello sin poder provocar lesiones con su uso en un accidente. Por eso la DGT entre sus recomendaciones indica usar un dispositivo elevador para aquellos pasajeros que no superen los 150 cm de altura. Hay quien piensa que se establecieron los 135 cm para recordar mejor los 300 euros de multa y la pérdida de tres puntos del carné con los que nos pueden sancionar si no usamos la silla, otros dan la altura de 135 cm como el tamaño menor de los muñecos usados en los estudios de accidentes, cualquiera de estos motivos puede ser cierto.
¿Y si tengo un accidente y no estoy usando uno de estos dispositivos, me cubre el seguro?
Ya sabemos con qué altura no hace falta llevar silla en el coche, esos 135 cm de altura, y sabemos a qué grupo debemos acudir a la hora de comprar una de estas sillitas. Aún así, siempre habrá quien por un motivo u otro, simple imprudencia o temeridad manifiesta, decida no usar ningún dispositivo. Ante un accidente en el que el menor sufriera daños o incluso falleciese, el seguro del coche cubre los daños que sufra el menor, incluso si no está usando una silla homologada.
En este caso, se considera al menor como un “tercero”, por lo que la parte del seguro que lo cubre es la de la Responsabilidad Civil, que como sabemos es la mínima obligatoria con la que debe contar nuestro seguro de coche. Así, incluso en el caso de que no se estuviese usando ninguna silla, los daños que sufriera el menor estarían cubiertos por el seguro.
Pero este seguro de Responsabilidad Civil no cubre los daños materiales, por lo que si tenemos un accidente y se está usando un Sistema de Retención Infantil (término con el que la DGT reconoce a todos los dispositivos enumerados anteriormente), y éste sufriera daños, debemos acudir a nuestra compañía aseguradora, ya que algunas reconocen estos sistemas dentro de sus coberturas, pero hay otras que no los tienen en cuenta, por lo que no estarían cubierta su reposición en caso de accidente. En este caso, como hemos señalado antes, lo mejor es acudir a nuestra compañía de seguros y confirmar su cobertura.