¿Cuáles son las enfermedades dónde puedes cobrar la pensión de invalidez?

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Una pensión de invalidez, también denominada pensión contributiva de incapacidad es una prestación o ayuda económica que un sujeto puede recibir debido a la imposibilidad de realizar su trabajo tras las consecuencias de sufrir una enfermedad o accidente. 

Al igual que existen las bajas laborales para hacer frente a la imposibilidad de trabajar debido a un problema de salud que dura un tiempo limitado, si la enfermedad (física o psíquica) se convierte en crónica o presenta consecuencias que se van a alargar en el tiempo, puede derivar en la necesidad de recibir una pensión parcial y, en los casos más agudos, en una pensión de invalidez total. 

Si tras haber recibido tratamiento médico y posterior alta, el paciente continúa presentando alteraciones que disminuyen o anulan su capacidad de ejercer la profesión que ha realizado hasta ahora, y se prevé que esto sea prácticamente para toda la vida, se debe gestionar el tipo de invalidez necesario dependiendo del caso en cuestión. Contar con un seguro de salud que pueda ayudarte con tus necesidades médicas y un seguro de vida que solucionara cualquier problema que apareciese en caso de resultar tu caso en una invalidez, es algo fundamental.

Para gestionar la invalidez, el sujeto debería cumplir una serie de requisitos y peticiones legales específicas, así como cumplir con los requerimientos médicos pertinentes. Sin cumplir ambas exigencias, difícilmente podrá optar a ningún tipo de prestación.  

En España podemos diferenciar entre cuatro tipologías fundamentales de pensión de invalidez:

  • Invalidez parcial: el paciente puede realizar su trabajo habitual e incluso otros trabajos. Además, no estará incapacitado para realizar los actos esenciales de la vida. En definitiva, su estilo de vida no se ve comprometido por la situación. En este caso, la aportación económica se da en forma de indemnización con un pago de 24 mensualidades y supone un 33% sobre la base de cotización. 
  • Invalidez total: en este tipo de invalidez, el sujeto no puede realizar su trabajo habitual, pero sí puede realizar otros trabajos. Por ejemplo, un deportista con una lesión de rodilla crónica podría realizar un trabajo de oficina con la preparación adecuada. Además, en este caso también puede realizar los actos esenciales de la vida (vestirse, aseo, comer...). La aportación se tramita en forma de pensión vitalicia y puede ser entre un 55% y un 75% de la base reguladora. 
  • Invalidez absoluta: el sujeto no puede dedicarse a ningún trabajo, es decir, está incapacitado totalmente para trabajar, pero sí puede realizar las actividades esenciales. En este caso le corresponde una pensión del 100% sobre la base reguladora. 
  • Gran invalidez: el paciente está incapacitado para trabajar y además necesita la ayuda de otra persona para realizar las actividades esenciales. Además de necesitar una pensión del 100% sobre la base reguladora en estos casos se destina otro porcentaje económico extra para poder pagar al profesional que se haga cargo del paciente.  

Tras diferenciar entre los cuatro tipos de invalidez, nos centramos en la invalidez absoluta, ¿qué tipo de enfermedades pueden dar lugar a esta aportación económica en un sujeto que se ve imposibilitado para trabajar?  

Aunque existen infinidad de enfermedades que pueden dar lugar a obtener una pensión de invalidez, hemos considerado destacar algunas de las principales, no sin antes señalar que siempre hay niveles dentro de cada enfermedad. Todas las enfermedades que vamos a señalar bajo estas líneas pertenecen a distintas especialidades dentro de la medicina como son: Cardiología, aparato Digestivo, Medicina interna, Neurología, Traumatología, Nefrología, Neumología, Alergología, Oftalmología, Oncología, Otorrinolaringología, Reumatología y enfermedades de índole Psicológico.  

Algunas de las enfermedades que pueden dar lugar a una pensión de invalidez absoluta en España son:

Acromatopsia, acondroplastia, adicción a las drogas, agorafobia, alcoholismo, Alzheimer, aneurisma, apnea del sueño, arterioesclerosis, cardiopatías, cáncer, depresión, enfermedad de Crohn, enfermedad de Raynaud, enfermedad pulmonar, enfermedad de Paget, enfermedad de Pompe, esclerosis sistémica, espondilitis anquilosante, esquizofrenia, fibromialgia, fibrilación articular, fibrosis pulmonar, glaucoma, hipoacusia, infarto agudo de miocardio, insuficiencia renal crónica, isquemia arterial crónica, ludopatía, lumbalgia, migraña, narcolepsia, neuropatía, obesidad mórbida, pancreatitis, párkinson, pérdida de visión, prosopagnosia, obesidad mórbida, síndrome de Asperger, síndrome de Takotsubo, síndrome de Brugada, síndrome de Meniere, síndrome de Capgras, síndrome de Sjögren, taquicardias, trastorno bipolar, trastorno generalizado de ansiedad…  

También es conveniente anotar en el listado enfermedades raras (a veces tan olvidadas por la sociedad) graves como puede la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).  

Por último, conviene señalar que, para poder optar a una prestación económica por enfermedad, el sujeto debe demostrar también un periodo mínimo de cotización al Estado o, lo que es lo mismo, demostrar que ha estado un tiempo de su vida aportando a la Seguridad Social mediante la realización de un trabajo.  

Esperemos que nunca tengas que necesitar informarte de cómo tramitar una de estas pensiones, porque será buena señal. Habla con tu agente de seguros y comprueba si las coberturas de tu seguro de salud incluyen algún chequeo para detección precoz de estas enfermedades.