¿Puede darme un médico privado la baja laboral?
En este artículo podrás informarte acerca de
Esta es una pregunta que nos habremos hecho en más de una ocasión. La realidad es que no, no puede. Muchas veces optamos por acudir a un médico privado, o de nuestra sociedad médica, para evitar tiempo de espera en la Seguridad Social cuando necesitamos acudir a un especialista. Esto no tiene mayor relevancia si acudimos a la consulta, nos diagnostican, nos prescriben las medicinas necesarias y acaba el proceso.
Pero, si el motivo por el que hemos acudido a ver al doctor hace que necesitemos estar un tiempo en reposo, precisemos una intervención, acudir a rehabilitación o hacer una terapia que nos incapacite temporalmente para desarrollar nuestro trabajo, necesitaremos que nos den la baja laboral.
La baja laboral se define como el tiempo que requerimos para recobrar la salud y durante el que no podemos ir a nuestro puesto de trabajo, o teletrabajar. Como un médico ha certificado que por nuestra situación (una lesión, un accidente, una enfermedad física o psicológica) no podemos desempeñar nuestro trabajo, para equilibrar esa pérdida de ingresos al no percibir un salario, recibimos lo que se llama prestación por incapacidad temporal.
Tipos de baja laboral
Hay dos tipos de baja laboral:
- por contingencias profesionales,
- por contingencias comunes,
Si tu baja es del primer grupo, te la dará el médico de la Mutua con la que la empresa en la que trabajas tenga contratado el servicio de atención médica de sus empleados. Si es por contingencias comunes, tendrás que ir a tu médico de familia. Y en el primer caso, puede que aunque te den la baja, te hagan ir a refrendar la baja al médico de cabecera.
En cuanto a la visita a especialistas o médico de familia/ATS del cuadro médico de la Aseguradora con la que tengas contratado el seguro de salud, no olvides que debes llevar el diagnóstico y todos los informes a tú médico atención primaria de la Seguridad Social, para que sea él el que valore la conveniencia de la baja. Si el médico de familia entiende que debes causar baja médica por incapacidad temporal, te dará un primer parte de baja así como en las correspondientes revisiones los llamados partes de confirmación de la baja, que se prolongarán mientras la enfermedad o dolencia te impida volver a desarrollar tu trabajo con normalidad.
La situación de baja puede alargarse como máximo hasta 365 días, aunque en ciertos casos, se concede una prórroga de 180 días más al periodo de 365 días inicial.
En el justificante médico que debemos presentar a la empresa debe aparecer el motivo de la baja, los días que el doctor considera que no podremos ir a trabajar y en ocasiones, el tratamiento que prescribe para curarnos. Lo que debe quedarnos claro es que la baja laboral no puede emitirla un médico privado, sino que debe ser extendida por un médico adscrito al Servicio de Salud Pública.
A partir del tercer día de ausencia laboral, es obligatorio presentar la baja en la empresa; si no hemos conseguido una cita con nuestro médico aún, podemos acudir a Urgencias de nuestro Centro de Salud.
Recuerda que nos deben dar el parte de baja por duplicado, para quedarnos una copia y que la otra se la queden en la empresa. Si tu enfermedad te impide acercar la baja al departamento de Recursos Humanos, puede llevarla alguna otra persona en tu nombre o hacérsela llegar por otros medios como los telemáticos.
En cuanto a lo que percibimos económicamente durante el tiempo que estamos de baja laboral, a partir del cuarto día, se hará cargo la seguridad social de abonar nuestra prestación a través de nuestra empresa. Precisamente porque el Instituto Nacional de la Seguridad Social se hace cargo de parte de tu salario mientras dura tu periodo de baja, es un médico del Sistema Nacional de Salud quien debe dártela o confirmar el diagnóstico de tu médico privado, que como hemos visto, no puede darte una baja laboral para presentar de manera oficial en tu empresa.