¿Cuándo no cubre los daños el seguro obligatorio?

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Es de sobra conocido que cuando tenemos un coche debemos tenerlo asegurado, al menos, para proteger al resto del mundo de los daños que pudiéramos ocasionar. No se trata de una opción; la ley obliga a todo propietario a contratar un seguro para su coche que cubra, al menos, la responsabilidad civil a terceros. 

Por supuesto, hay muchas vías por las que podemos cumplir con esta obligación, y existen muchas compañías entre las que debemos comparar para contratar nuestro seguro de coche, pero, a la hora de evaluar las excepciones -aquellas ocasiones en las que nuestra compañía de seguros no se hará cargo del problema-, podemos ver que estas exclusiones son compartidas por la mayoría de las compañías.

La exclusión más obvia: alcohol y drogas

Pese a que se nos recuerda de manera habitual y a que, cada cierto tiempo, podemos ver en los medios anuncios que nos lo recuerdan, un buen número de los accidentes que entran a engrosar las estadísticas se producen en situaciones en las que se ha podido constatar la presencia de alcohol o de drogas. Además de la sanción económica a la que se debe hacer frente al haber incumplido la ley, hay más cantidades que añadir al perjuicio económico. 

Y es que, si causamos un accidente y se comprueba que conducíamos bajo el efecto del alcohol o de las drogas, nuestra compañía de seguros responderá en un principio, haciéndose cargo de los daños que hubiésemos ocasionado a otros vehículos y conductores, pero después hará uso del que se conoce como derecho de repetición, por lo que todo ese gasto, probablemente, repercutirá en nosotros. 

No cabe duda: si causamos un accidente mientras conducíamos bajo los efectos del alcohol o de las drogas, esa copa se va a convertir en la más cara de nuestra vida. Así que una vez más: si bebes, no conduzcas.

Una obviedad más: el carnet y la ITV

Se trata de una situación que se puede dar en nuestros conductores más atrevidos, ya sean jóvenes o no, o aquellos conductores que deciden que con saber cómo conducir un coche ya se puede salir a cualquier vía, sin necesidad de pasar por el trámite de obtener el carnet de conducir. 

Pues bien, en el caso de que un conductor circule sin carnet, y sufra un accidente del que sea causante, el seguro actuará de igual forma que con quien conduce bajo los efectos del alcohol, repercutiendo el gasto al que deba hacer frente para ayudar a los damnificados.

E, igualmente, si se provoca un accidente y se demuestra que el vehículo circulaba sin su ITV pasada, nuestro seguro repercutirá el gasto sobre el tomador. A estos efectos, es importante saber que se puede pasar la ITV antes de su fecha de caducidad, pero desde el primer día en que sobrepasamos dicha fecha podemos ser multados en un control por tener la ITV caducada, y, por tanto, podríamos perder la cobertura mínima de nuestro seguro.

Otras exclusiones menos obvias

Si nos encontramos en el grupo de propietarios que le gusta aplicar mejoras al coche -“tunear” el coche, por usar un término apropiado-, debemos ser conscientes de que es nuestro deber notificar estos cambios a la compañía de seguros, ya que el hecho de no informar puede ser también motivo de exclusión del seguro. 

Algunas de las piezas con las que tratamos de mejorar nuestro coche pueden no encontrarse dentro de la legalidad vigente y de ser así, cuando somos responsables de un accidente nuestro seguro de coche de nuevo repercutirá en nosotros el gasto al que deba hacer frente.

Una exclusión más, una consulta habitual

Terminaremos haciendo referencia a una exclusión que forma parte de los intentos de las compañías de seguros por hacer frente a posibles fraudes. No son pocas las situaciones en las que se declara un daño material sobre un bien perteneciente a uno de los ocupantes del vehículo, como un iPad, un móvil, etcétera. 

Cuando se declaran estos daños es necesario saber que nuestro seguro obligatorio no se hará cargo de dichos daños materiales si el propietario es un pariente nuestro, alcanzando hasta el tercer grado de consanguinidad. 

Ahora bien, en respuesta a lo que se ha destacado como una consulta habitual, hay que indicar que esta exclusión afecta a los daños materiales, pero no a los daños físicos. El seguro obligatorio, que como sabemos se conoce como seguro a terceros, mantiene su cobertura sobre los acompañantes del conductor que hubieran sufrido algún daño físico, considerando a estos acompañantes como “terceros”. 

Dejando aparte la exclusión de los daños al conductor y a su propio vehículo, que tratándose de un seguro a terceros deben ser aceptadas desde un principio por el tomador, podemos resumir el resto de exclusiones en un conjunto de malas ideas: no informar de los cambios hechos en el coche o hacer cambios ilegales en el mismo, y conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas.