El impuesto de circulación, o 'el numerito del coche' : todo lo que tienes que saber

Automóvil

En este artículo podrás informarte acerca de

Todos sabemos que, cuando decidimos dar el paso de comprar un coche, estamos también dando el paso de pagar una serie de impuestos y recibos que vienen asociados. El primero vendrá con la compra del coche y su primera matriculación (el impuesto de mismo nombre), luego tendremos que contar con un seguro de coche que nos permita circular teniendo al menos cubiertos los daños que pudiéramos ocasionar a terceros (es decir, la Responsabilidad Civil Obligatoria) y, por fin, tendremos que pagar “el numerito”.

¿Qué es y para qué sirve el impuesto de circulación?

El famoso “numerito del coche” no es otro que el impuesto de circulación, que grava a coches, motos, camiones, autobuses…, en definitiva, la mayoría de los vehículos a motor que vemos circular por nuestras calles. De ahí su nombre oficial, el “Impuesto sobre Vehículos de tracción Mecánica” (IVTM), como podremos encontrarlo en las páginas web de cada ayuntamiento cuando queramos consultar su importe. Antes era obligatorio llevar el pago adherido al parabrisas, con un número que identificaba el impuesto y el vehículo asociado, motivo por el que este impuesto se conocía comúnmente como “el numerito”.

¿Es igual en toda España?

No, porque, aunque lo que debemos pagar depende de varios factores concernientes al vehículo, que son independientes del lugar donde se inscriba, cada ayuntamiento sí aplica unos baremos distintos, así como unas exenciones diferentes, por lo que el importe de cada “numerito” dependerá, fundamentalmente, de cada consistorio.

Para tratar de saber a cuánto ascenderá el importe del impuesto de circulación, lo primero que debemos saber es que existe una fórmula para su cálculo, recogida en el Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, el Reglamento General de Vehículos, en su Anexo V. A partir de esta fórmula se obtiene la conocida como potencia fiscal del vehículo, los caballos fiscales, y para su obtención cuenta el número de cilindros, así como el diámetro y recorrido de los mismos, a los que se aplica después una tasa.

Ahora bien, independientemente del resultado de este cálculo, se le deberán aplicar después los descuentos previstos para cada tipo de vehículo. Así, dependiendo del combustible que use el vehículo o del grado de contaminantes que emita, podrá tener un descuento de hasta el 75% del importe.

El que todos conocen por “el numerito” es un impuesto anual que debemos abonar por nuestros vehículos en nuestro ayuntamiento

Dicho todo esto, donde mejor descubrirás cuál es el importe que te corresponde pagar exactamente por tu coche es en la página web de tu ayuntamiento.

Lo cierto es que este importe alcanza diferencias tan abismales que no son pocas las empresas que han procedido a abrir sucursales en determinados municipios, para aprovechar las ventajas de sus ayuntamientos. Existen estudios que muestran que una compañía con 150 coches podría ahorrar hasta un millón de euros en sus impuestos de circulación, si decide registrar sus coches en una sucursal de uno de estas localidades.

El beneficio para las empresas es obvio, ahorrando una cantidad en impuestos muy considerable, pero también los ayuntamientos se benefician de esta situación, ya que recaudan un impuesto de circulación por coches que probablemente nunca lleguen a pisar sus calles.

Sin embargo, este beneficio que pueden encontrar las empresas no puede hacerse extensible a los particulares, ya que, para poder optar a esta ventaja, todo particular debería empadronarse en uno de estos municipios, una opción para la que en la mayoría de las ocasiones hay que tener el domicilio en dicho municipio.

¿Cuándo y cómo se paga?

Debemos cumplir con esta tasa anualmente, devengada cada 1 de enero, aunque las fechas para abonarla varían dependiendo de la comunidad autónoma en la que te encuentres. El plazo para pagar el IVTM suele ser de unos dos meses, aunque en Madrid sea en primavera y en Alicante, a finales de verano, por ejemplo.

Si te compras un coche, debes abonar el importe de este impuesto sea el mes que sea. Tendrás que ir al ayuntamiento al que corresponda el domicilio que aparece en el permiso de circulación del coche para realizar el pago al adquirir tu nuevo vehículo. Independientemente de las fechas de pago, la validez del impuesto es la del año natural.

Cuando se acerca el periodo de pago, el consistorio notifica a los propietarios de los vehículos que constan en su municipio, mediante correo postal, enviando una carta de pago. Tienes opción de domiciliar el pago o ingresar el importe en las oficinas de las entidades bancarias que se te indiquen, además de pagarlo telefónicamente o por internet.

Y recuerda que, si te mudas, te interesa solicitar el cambio de domicilio fiscal de tus coches en un plazo de dos semanas, para registrarlos en tu nuevo municipio.

No me ha llegado el impuesto de circulación, ¿qué tengo que hacer?

A pesar de que hemos visto que el ayuntamiento recordará el momento del pago de este impuesto, si por algún error no recibieras esta notificación, puedes solicitar presencial o telemáticamente el recibo. Lo recibirás y podrás realizar el pago, eligiendo de entre las opciones que hemos visto antes y que tenemos disponibles para ello.

Cómo saber si lo tienes pagado

Como este impuesto se nos da en forma de recibo de banco, comprobando tus extractos podrás verificar si ya lo has abonado.

Si quieres, también puedes chequearlo en tu ayuntamiento, de forma telemática si tienes esa opción, acercándote a sus instalaciones o llamando por teléfono.

En la Dirección General de Tráfico podemos conocer también si hemos satisfecho el importe de este impuesto (o si lo ha pagado el anterior dueño del coche que pensamos adquirir). Eso sí, para ello nos tienen que emitir un informe por el que nos cobrarán cerca de 10 euros y que podemos solicitar presencialmente en cualquiera de sus oficinas o por vía telemática desde su web o app.

¿Cuántos años tiene que tener un coche para no pagar el impuesto de circulación?

Si tienes un vehículo histórico, de más de 30 años de antigüedad, el descuento en este impuesto será del 100%, o lo que es lo mismo, no tendrás que pagarlo.

Hay ciertos vehículos que están exentos de pagar este impuesto dadas sus condiciones especiales

Por otra parte, se encuentran exentos del pago los vehículos oficiales, los vehículos del cuerpo diplomático, los vehículos sanitarios, los vehículos que se destinen al transporte de personas con una movilidad reducida reconocida superior al 33%, así como los vehículos de transporte urbano de más de nueve plazas.

Consecuencias de no pagar el impuesto de circulación

Al ser este un trámite puramente administrativo y que no tiene que ver con los aspectos legales ni de seguridad del coche, Tráfico no sancionará por este hecho; pero sí podrás enfrentarte a otro tipo de sanciones si acumulas recibos impagados por este concepto y en el momento en que se alcance la cifra de 500 euros, el ayuntamiento correspondiente tiene poder para embargar la cuenta bancaria o el vehículo.

No podrás vender el coche si no has pagado este impuesto, ya que el nuevo comprador puede comprobar fácilmente si está pendiente en el momento de llevar a cabo la transacción.

Por si no fuese bastante con eso y por si estás en pleno proceso de comparar seguros de coche, debes saber que si sufres un accidente y no estás al corriente de pago las compañías de seguros pueden rehusar legalmente hacerse cargo de la indemnización al no llevar el vehículo toda la documentación necesaria en vigor.

¿Es obligatorio llevar el recibo en el coche?

No, no es necesario llevar en el coche el recibo de haber satisfecho este importe en nuestro ayuntamiento, aunque corresponda a la documentación necesaria y obligatoria de nuestro vehículo.

¿Qué pasa si lo pago fuera de plazo?

Si se te ha pasado el plazo para pagar el impuesto de circulación y ha terminado el periodo voluntario de pago, recibirás de nuevo el recibo con una anotación indicando los recargos que corresponden a tu olvido:

Si saldas tu deuda antes de que te notifiquen la providencia de apremio, será del 5%, mientras que, si es después de ese momento, el recargo ascenderá al 10%. Si te añaden los intereses de demora, puede llegar al 20%.

Y si no lo abonas, podrían embargar tu cuenta o incluso el coche, así que, para evitar riesgos innecesarios, mejor hacernos cargo del abono de esta tasa dentro del plazo estimado para el periodo voluntario de pago y no llevarnos sorpresas cuando menos las esperemos.