¿Podemos recurrir la retirada del carnet por pérdida de puntos?

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A pesar de que ya han pasado quince años desde que la Dirección General de Tráfico, a la que desde ahora nos referiremos como DGT, instaurase el sistema de puntos en nuestro carné de conducir, aún son muchos los conductores que ignoran las posibilidades que tienen tras haber sido sancionados con una retirada de puntos después de haber cometido una infracción. 

Hay un proceso que los conductores debemos conocer, para poder reaccionar en el caso de ser sancionados con una retirada de puntos, de manera que no lleguemos al momento en que nuestro carné por puntos ya no tenga ninguno más que perder. Incluso llegados a ese punto, aún podríamos continuar con el proceso. Veamos cómo.

Motivos por los que pueden retirarte puntos del carné de conducir

Las infracciones de tráfico están clasificadas por su gravedad, y de acuerdo con esta, reciben tres tipos de multas, las multas leves, las graves y las muy graves. Las multas leves acarrean el pago de una sanción de 100 euros, pero no conllevan retirada de puntos; las multas graves llevan asociada una sanción de 200 euros, y acarrean la retirada de entre 2 y 6 puntos del carné de conducir, y por último, las multas muy graves traen consigo una sanción de 500 euros, y acarrean la retirada de 6 puntos del carné de conducir.

Infracciones que conllevan la pérdida de 6 puntos

Entre ellas, las más conocidas son la de conducir bajo los efectos del alcohol, presentando una tasa de alcohol en aire superior a 0.50 mg/l; conducir bajo los efectos de drogas o estupefacientes, negarse a someterse a un control de alcoholemia o de drogas; conducir de forma temeraria, en sentido contrario o participar en carreras ilegales; llevar un inhibidor de radares; y, por último, superar el límite de velocidad permitido en la vía en márgenes muy elevados.

Infracciones que conllevan la pérdida de entre 2 y 6 puntos

Son muchas; entre ellas podemos nombrar conducir con una tasa de alcohol superior a 0.25 mg/l, hacer caso omiso de las señales de los agentes de la autoridad, conducir un vehículo sin el permiso necesario para ello, o conducir marcha atrás por autopistas o autovías, se encuentran entre las que conllevan cuatro puntos de retirada; no utilizar el cinturón de seguridad o conducir usando el móvil o el navegador conllevan ahora mismo la retirada de tres puntos; circular sin luces de noche o con un menor de doce años de pasajero en una motocicleta conlleva la retirada de dos puntos… 

Existen procedimientos para recurrir la retirada de puntos: uno es presentar alegaciones a la sanción por la que se retiran los puntos, otro es presentar recurso de reposición, y finalmente está el recurso de alzada

En la página web de la DGT puedes consultar todas estas infracciones, así como las sanciones que llevan aparejadas y el número de puntos de cada una de ellas. Además, podrás conocer las actualizaciones que sufren estas normas en cada momento.

¿Qué hacer ante la retirada del carné por pérdida de puntos?

Nos encontramos ante el caso de un conductor que ha ido acumulando sanciones, y que, pese a haber presentado alegaciones a las sanciones recibidas ha acumulado respuestas reafirmando dichas sanciones, hasta que se ha producido la pérdida de los quince puntos de su carné de conducir (recuerda que los carnés empiezan teniendo 8 puntos, luego se ganan 4 más si en dos años no se cometen infracciones que conlleven retirada de puntos, 2 más si en otros tres años no se cometen infracciones con pérdida de puntos, y finalmente, 1 punto más, hasta un máximo de quince, si pasan otros tres años sin recibir este tipo de sanción).  

Llegados a este punto, una vez que recibamos la notificación de que se ha abierto un procedimiento sancionador que conlleva la pérdida de puntos, deberemos presentar en el plazo de diez días una alegación, presentando las pruebas y testimonios que consideremos oportunos para evitar que la sanción sea efectiva. Este procedimiento es el que podemos usar en toda sanción, sin necesidad de llegar hasta el momento en que nos quedamos sin puntos. Lo cierto es que en muchas ocasiones los conductores preferimos acogernos al procedimiento de pronto pago por el que la sanción económica se reduce un 50%, si bien así estamos asumiendo nuestra culpabilidad y, por tanto, se nos retirarán los puntos correspondientes a esa sanción. 

Si la alegación presentada no surte el efecto deseado, que es el de la retirada de la sanción, y nos quedamos por tanto sin puntos, la DGT comienza el trámite de retirada del carné de conducir. Mientras este trámite no esté finalizado, y podrían pasar hasta seis meses, podremos seguir conduciendo con nuestro carné, pese a no disponer de puntos. 

Ahora bien, una vez se reciba la resolución sancionadora, se abren las posibilidades de interponer dos recursos de carácter administrativo.

Recurso de reposición

Con este recurso, se está solicitando al órgano sancionador que estudie de nuevo el caso por el que se ha recibido la sanción, y pueda replantearse la decisión tomada. Al tratarse de un recurso de carácter potestativo, no hay obligación de presentarlo con carácter previo a la vía judicial.

Recurso de alzada

La presentación de este recurso es el último paso viable antes de que la retirada del carné sea efectiva. Se trata de solicitar al superior jerárquico de quien impuso la sanción una revisión de esta, al objeto de que pueda emitir una decisión diferente. 

Si la resolución a este último recurso es negativa y llegamos a la retirada del carné por pérdida de puntos, es el momento de consultar con nuestro seguro de coche.

¿Qué coberturas debe tener mi seguro para protegerme de la retirada del carné por pérdida de puntos?

Las coberturas de cada aseguradora son diferentes, por lo que lo primero es comparar seguros de coche para poder llegar a la que mejor cobertura presente en este caso. 

Aún así, existen coberturas que es habitual encontrar en el caso de retirada del carné por pérdida de puntos, como son el asesoramiento y la protección jurídicas, el pago de los cursos de sensibilización y de los trámites necesarios para recuperar el carné, en algunos casos hasta determinados límites, o el pago de unas indemnizaciones de carácter mensual que puedan ayudar al conductor profesional a superar esta etapa en la que no dispone de su medio de vida. Esta cobertura es fundamental para este tipo de trabajadores.