¿Si doy positivo en alcoholemia me cubre el seguro?

Automóvil

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La Dirección General de Tráfico ha vuelto a emitir los anuncios que había grabado en los que ya hablaba de la necesidad de ponerse el cinturón de seguridad. Estadísticamente, se ha podido detectar que aún hay muchos accidentes de tráfico en los que los conductores o alguno de los ocupantes no llevaba puesto el cinturón. 

De manera similar, no sería extraño volver a ver a Stevie Wonder con su famoso “si bebes, no conduzcas” (eslogan conocido por todos los babyboomers), ya que por desgracia esta estadística también se repite, registrándose incluso un crecimiento del porcentaje de conductores que han sufrido un accidente y registran una tasa superior a la permitida en alcohol o drogas. Pero, ¿qué pasa con nuestro seguro de coche si tenemos un accidente y damos positivo en el control de alcoholemia? ¿Nos cubrirá el seguro? 

Accidente bajo los efectos del alcohol ¿me cubre el seguro?

Lo cierto es que una de esas cláusulas que se encuentran entre lo que conocemos como la letra pequeña de un contrato puede establecer que nuestra cobertura queda sin efecto cuando provocamos un accidente y se demuestra que superábamos la tasa de alcoholemia permitida, por lo que lo primero que debemos hacer es conocer bien los límites que establece nuestro contrato de seguro de coche.

Todo el condicionado puede variar de acuerdo a cada compañía, por lo que, como hemos dicho en otros artículos, es necesario conocer bien los límites de nuestro contrato, y no dar por supuesto que las coberturas de una y otra compañía puedan ser iguales. Así, si se produce un accidente en el que queda registrada una tasa de alcoholemia superior a la permitida, cabe la posibilidad de que la compañía interprete que se produce un incumplimiento del contrato por parte del tomador del seguro, y anule nuestra cobertura.

El derecho de repetición

Si nuestra póliza de seguro se hace cargo de los daños que ocasionemos a terceros en un accidente, o incluso al mobiliario urbano u otros elementos, y a posteriori se descubre que existe una denuncia en la que se recoge que conducíamos con una tasa de alcoholemia superior a la permitida, la compañía de nuestro seguro de coche puede tratar de ejercer lo que se conoce como el derecho de repetición

Esta facultad de la compañía le permite reclamar al tomador del seguro el importe que ha abonado por los daños ocasionados al conducir bajo los efectos del alcohol. Lo cierto es que la aplicación de esta posibilidad supone en definitiva dejar sin efecto la cobertura del seguro, y responsabilizar al tomador del seguro de los gastos ocasionados. 

Si tienes un accidente y das positivo en los controles de alcoholemia, la aseguradora puede rechazar cubrir los gastos generados y las indemnizaciones de los perjudicados

Sin embargo, de acuerdo a los despachos de abogados consultados, existe jurisprudencia al respecto de esta situación, por la que la compañía aseguradora deberá probar que se daban una serie de requisitos específicos para poder aplicar este derecho de repetición. 

Posibles consecuencias

Evidentemente, ya sabemos que conducir bajo los efectos del alcohol no es nada recomendable, además de estar absolutamente prohibido y penado por la ley. Si te ves envuelto en una situación de este tipo, te enfrentas a multas de diversa consideración, retirada de puntos en tu carnet de conducir o directamente del propio permiso de conducir -durante un plazo de tiempo que oscila dependiendo de la cantidad de alcohol ingerida que arrojen las pruebas que te realicen y de la gravedad de los hechos ocurridos a consecuencia de tu imprudencia- o podrías ingresar directamente en prisión. 

Además, tu aseguradora, por el derecho de repetición que hemos comentado más arriba, te reclamará la devolución de todos los importes que ha satisfecho a los perjudicados del siniestro causado por tu estado de embriaguez y estarías obligado a pagarlo de tu bolsillo. Ten en cuenta que este hecho puede llegar a la vía judicial si te niegas a abonar estos importes.

Como ves, no estamos hablando de pequeñeces y ni siquiera debemos plantearnos conducir si se ha consumido alcohol o drogas, porque las alternativas son poco halagüeñas.

¿Y si tú eres el afectado? ¿Qué ocurre entonces?

Si te has visto envuelto en un accidente y el culpable da positivo en las pruebas de alcoholemia, tendrás derecho a percibir una indemnización por parte de quien provocó el siniestro. Como perjudicados, aparecen varias figuras:

  • La persona que conducía el vehículo que no es responsable y los ocupantes de este. Todos pueden reclamar el pago de una indemnización, que recibirán de la aseguradora del coche causante del accidente. Eso sí, al ser probado que conducía bajo los efectos del alcohol, su compañía le reclamará a posteriori que les reintegre los importes que han entregado en concepto de indemnización a los perjudicados.
  • Los pasajeros del coche que causó el accidente. También ellos son considerados víctimas o perjudicados, aunque si bien tienen derecho legal a recibir una indemnización, es cierto que esta puede ser cuestionada si se prueba que los ocupantes conocían con antelación el estado de embriaguez de la persona que iba a conducir. 

¿Cuáles son los límites de alcohol?

Son variables dependiendo de quien conduzca y del tipo de vehículo de que se trate. La DGT (Dirección General de Tráfico) es quien aprueba las tasas máximas que se permiten de alcohol en sangre para poder conducir. 

Conductores en general

En este grupo se engloban los que tienen carnet de conducir con más de dos años de antigüedad, no podrán sentarse al volante de un vehículo si presentan tasas que superen los 0,25 mg/l en las pruebas del alcoholímetro reglamentario que presentará al conductor la Policía o Guardia Civil, o su equivalente en sangre, siendo este de 0,5 g/l.

Conductores noveles

Durante los dos primeros años desde que te sacas el carnet de conducir, no se podrá conducir si la tasa de alcohol supera los 0,15 mg/l en espiración y el equivalente de 0,3 g/l en sangre

Transportistas de mercancías

Si la mercancía transportada supera los 3500 kg no podrás conducir si la tasa alcanza o supera los 0,15 mg/l en el alcoholímetro de espiración o los 0,3 g/l en la analítica de sangre.

Conductores de transporte de viajeros

Si sus vehículos tienen más de nueve plazas, se dedican al transporte escolar o al transporte público, entre otros, la tasa será la misma que para las anteriores condiciones.

Ciclistas

Aquí se equiparan los niveles de alcohol a los que deben mantener los conductores en general, es decir 0,5 g/l en sangre y 0,25 en espiración.

Los controles de alcoholemia son frecuentes en nuestras carreteras, y debemos someternos voluntariamente a ellos, ya que intentar eludirlos acarrea graves consecuencias, más allá de las que nos supondría dar un positivo en ellas.

Sé responsable: si bebes, no conduzcas

Podemos ir resumiendo y volver a las dos ideas principales: en primer lugar, debemos conocer las condiciones de nuestro seguro de coche, así como las posibilidades que otras compañías nos pueden ofertar, y qué límites se contemplan en el caso de que tuviéramos un siniestro y se demostrase una tasa de alcoholemia superior a la permitida.

En segundo lugar, cabe la posibilidad de que finalmente nos veamos obligados a desembolsar el importe adelantado por nuestra aseguradora, al demostrarse nuestro incumplimiento del contrato de seguro. 

Por todo lo anterior, al final el mejor consejo que podemos darte es que quien evita la ocasión, evita el peligro. Son ya muchos años atendiendo a la máxima de no coger el volante si se ha tomado alcohol, y recuerda que las consecuencias pueden ser económicas, pero también se contemplan otras consecuencias como la retirada del carné, o incluso penas de cárcel en los casos más graves.