Identificar al conductor: ¿qué pasa si presto mi coche y le ponen una multa?
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Seguramente, en alguna ocasión, has pedido el coche a algún amigo o familiar porque no podías disponer del tuyo, o al revés, has dejado tu coche a un amigo durante unos días porque este lo tenía en el taller o por alguna otra razón. Generalmente, nuestro amigo recupera su coche de nuevo, nos devuelve el nuestro, se aparca en su plaza de garaje o en la calle y, como dicen las abuelas, aquí paz y después, gloria. Pero un día, cuando ya se nos había olvidado que habíamos prestado el coche a alguien, al abrir el buzón nos encontramos con una multa. Y esto que voy a contar, no lo he oído, me ha pasado a mi.
Cronológicamente, una vez abres la carta, ves la cuantía de la sanción, localizas en ella el por qué, el cuándo y el dónde te han multado y automáticamente, el cerebro se pone en marcha: “¿pero cuándo fui yo a esta calle?, ¿qué hacía yo en este sitio?” Preguntas parecidas son las que vienen a tu mente, porque si eres de los que tiene muchas cosas en la cabeza o eres de natural despistadillo, así a bote pronto lo último que recuerdas es que has prestado el coche. Preguntas a tu pareja (o culpas, las cosas como son, porque si no has sido tú… qué otro podría ser?) hasta que uniendo fuerzas mentales, recordáis que en ese puente, le habías dejado el coche a tu amigo Pablo porque tenía un viaje y el suyo estaba reparándose. Resuelto; la multa es suya. ¿Qué se hace en estos casos? ¿Afectará este hecho a nuestro seguro de coche?
¿Qué pasa con las multas y el seguro?
Debido a nuestro historial como conductores, algunos tipos de infracciones podrían hacer que la prima que paguemos por nuestro seguro se incremente. Por tanto, es conveniente tener un histórico “limpio”, tanto en siniestros en los que aparezcamos como culpables, como en acúmulo de sanciones. Es interesante saber si en el seguro de coche que hemos contratado contamos con el servicio de recurso de multas, para los casos en que nos pueda suceder algo como lo que estamos tratando. En la póliza Motor Elige de AXA, el recurso de multas se refiere a las infracciones administrativas de tráfico acaecidas en territorio español e incluye multas de tráfico si superan los 90 euros.
Si he prestado el coche y recibo una multa…
A veces, antes que la multa (o a la vez) puede llegarte un requerimiento para que identifiques al conductor de un determinado vehículo. Pero si nos atenemos estrictamente a la recepción de la multa, tienes dos opciones:
- Pagarla de tu bolsillo, asumiendo tanto la pérdida económica como la de puntos, si la sanción llevaba aparejada esta, más el riesgo de pérdida de carnet, ya que si no tenías todos los puntos en tu haber, puedes verte en la situación de que al restar los que te impongan en esta nueva multa, te quedes sin ellos. Eso te llevará a estar unos meses sin poder conducir, con los inconvenientes que de ello resulta. Si nos ponemos en lo peor, puede que la infracción cometida derive en responsabilidad penal, que nos sería imputada a nosotros, como dueños del vehículo que ha intervenido en la acción que ha generado esa sanción.
- Identificar al conductor, poniendo en conocimiento de las autoridades que no conducías ese coche en el momento en que fue sancionado.
Lo cierto es que según la ley vigente, como propietario del vehículo tienes la obligación de informar a la Administración acerca de la identidad de quien ha infringido las normas y ha sido sancionado. La multa por no identificar al conductor puede significar hasta el triple de lo que se haya estipulado para quien cometió la falta al volante. Si decides no hacerlo y llegan a comprobar que ese hecho fue cometido por otra persona que no es el conductor habitual del coche, el amigo a quien han multado pagaría la sanción y a ti, te pondrían su multa , multiplicando hasta por tres el valor de esta.
¿Es obligatorio identificar al conductor en una multa?
Si te solicitan que identifiques a quien conducía tu coche en el momento de ser multado, lo que debes hacer es dar sus datos: nombre, número de carnet de identidad o conducir y la dirección de su vivienda habitual. Esto es muy habitual cuando hablamos de una empresa que tiene una flota de vehículos que conducen personas que no son sus propietarios, las empresas de alquiler de vehículos, o las de renting. Para esto, existe un plazo de 20 días naturales, tanto si eres el propietario del coche prestado como si te encargas de gestionar la flota de vehículos de una empresa.
¿Siempre se exige la identificación?
Algunas veces, la Dirección General de Tráfico asume directamente que el infractor ha sido el propietario del vehículo y te envían la multa sin solicitud de identificación del conductor. En estos casos, lo que se hace es recurrir la sanción y proceder a identificar a quien manejaba el volante en aquel momento.
En otras ocasiones, si ha sido un agente de la autoridad quien ha notificado directamente la sanción, la identificación del conductor se da por probada, evidentemente. Si por el contrario, ha sido un radar o una cámara de tráfico quien ha captado la infracción, la notificación de la multa llegará al domicilio del propietario del vehículo, ya que es toda la información que tienen para llegar a la persona que se sentaba al volante. A partir de aquí , eres tú quien debe informarles acerca de la identidad de esta, para que se haga cargo del pago de la multa que le ha sido impuesta.
¿Y si decido no identificar al conductor?
En el artículo 11 (Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual) del Capítulo I, Título II recogida en el Real Decreto 6/2015, de 30 de octubre, se dispone que:
1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Si el conductor no figura inscrito en el aludido Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.
Si eres el propietario de un vehículo que no conduces tú, también se recogen indicaciones para ti en el apartado 2 de este mismo artículo:
2. El titular del vehículo puede comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la identidad del conductor habitual del mismo. En este supuesto, el titular queda exonerado de las obligaciones anteriores, que se trasladan al conductor habitual.
Así que podemos concluir que si no identificas a quien conducía el vehículo, te enfrentarás a una infracción por no hacerlo cuando se te ha solicitado, y lo más conveniente es hacerlo en tiempo y forma.