La ley estima que, de cara a que podamos circular tranquilos en carretera, es imprescindible que llevemos en el vehículo la documentación obligatoria para circular, es decir: el permiso de circulación (que identifica su titularidad e incorpora datos clave como su matrícula, la fecha de matriculación o el número de bastidor), el carnet de conducir (que acredita la aptitud de una persona para el manejo de vehículos a motor), la tarjeta de inspección técnica de vehículos o ITV (donde se informe de la identidad del vehículo y de su homologación para circular) y la pegatina correspondiente de haber pasado esta revisión colocada en la luna delantera.
Recientemente, la DGT ha lanzado la aplicación miDGT, que nos permite llevar en formato digital el carnet de conducir y la documentación del vehículo. Hasta hace unos años también era obligatorio llevar el recibo de pago del seguro, pero ahora esa información está informatizada y las autoridades pueden comprobar si el vehículo está asegurado sin necesidad de aportar ningún documento.